Conforme a lo establecido en el artículo 11 bis en la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, a la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Proteger y promover los derechos fundamentales y las libertades individuales de las mujeres frente a cualquier tipo de actuación de las administraciones públicas canarias, empresas, entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, proponiendo al Diputado del Común las actuaciones que considere más eficaces a tal fin.
  2. Poner de manifiesto ante el Diputado del Común las discriminaciones por razón de género provocadas por actos o disposiciones administrativas y llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente ley en relación a las mismas.
  3. Realizar investigaciones, documentar las quejas y emitir informes, propuestas de actuación y recomendaciones al Diputado del Común en materia de derechos de las mujeres, igualdad y violencia de género, para su tramitación ante las administraciones públicas canarias.

 

¿Qué materias trata la adjuntía de Igualdad y Violencia de Género de la Diputación del Común?

En términos generales, nos ocupamos de:

 

  • Protección a las mujeres víctimas de violencia machista en los términos establecidos en el artículo 3 del Convenio de Estambul
  • Supervisión de la igualdad real entre mujeres y hombres
  • Delitos contra la libertad sexual
  • Discriminación laboral
  • Paridad en la participación política entre mujeres y hombres
  • Violencia Obstétrica
  • Violencia Vicaria