Conforme a lo establecido en el artículo 11 bis en la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, a la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género, le corresponden las siguientes funciones:
- Proteger y promover los derechos fundamentales y las libertades individuales de las mujeres frente a cualquier tipo de actuación de las administraciones públicas canarias, empresas, entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, proponiendo al Diputado del Común las actuaciones que considere más eficaces a tal fin.
- Poner de manifiesto ante el Diputado del Común las discriminaciones por razón de género provocadas por actos o disposiciones administrativas y llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente ley en relación a las mismas.
- Realizar investigaciones, documentar las quejas y emitir informes, propuestas de actuación y recomendaciones al Diputado del Común en materia de derechos de las mujeres, igualdad y violencia de género, para su tramitación ante las administraciones públicas canarias.
¿Qué materias trata la adjuntía de Igualdad y Violencia de Género de la Diputación del Común?
En términos generales, nos ocupamos de:
- Protección a las mujeres víctimas de violencia machista en los términos establecidos en el artículo 3 del Convenio de Estambul
- Supervisión de la igualdad real entre mujeres y hombres
- Delitos contra la libertad sexual
- Discriminación laboral
- Paridad en la participación política entre mujeres y hombres
- Violencia Obstétrica
- Violencia Vicaria