EQ-0182/2014.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en el caso que nos ocupa, al cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2006 de la Ilma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Todo ello en atención a evitar la dilación en la tramitación de las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Órgánica 1/2004, de 28 de diciembre y la Orden de la Ilma. Sra. Consjera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2006; Se recomienda que estime la solicitud de ayuda económica de la interesada al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden de la Ilma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2006 y que de oficio se revise las solicitudes que se han resuelto fuera del plazo establecido en el artículo 16.2 y se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden de la Ilma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2006.