EQ 0905/2012: Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente a lo establecido en la normativa vigente, particularmente, en el caso que nos ocupa, al cumplimiento de lo dispuesto en la:- Orden de 26 de diciembre de 2006 de la Ilma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.Todo ello en atención a evitar la dilación en la tramitación de las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo al amparo de lo dispuesto en el artíoculo 27 de la Ley Órgánica 1/2004, de 28 de diciembre y la Orden de la Ilma. Sra. Consjera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2006; se sugiere que se adopten las medidas y decisiones que procedan, para que se dote de medios al Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género de ese Instituto, en aras de facilitar la tramitación de este tipo de procedimientos dada la finalidad de las ayudas, integración social y autonomía personal.