Aquí encontrarás una recopilación de las dudas más habituales sobre el proceso de navegación en nuestra web, así como sobre las funciones y los límites de la institución de la Diputación del Común. Haz click sobre las preguntas para obtener la correspondiente respuesta.
Los documentos generados por la Diputación del Común (resoluciones, anuncios, convenios, etc.) pueden localizarse en la sección Documentos, a través del Buscador específicamente diseñado para tal fin.
Dicho Buscador admite aplicar distintos filtros (tipo, tema, fecha y palabras clave), que pueden usarse de forma aislada o en combinación. Por ejemplo, pueden buscarse sólo las Resoluciones generadas durante el año 2009 o sólo los documentos relacionados que contentan la palabra "dependencia" en el título.
En cuanto a los formatos de documento, podemos encontrar tres tipos:
- PDF: Para abrir este documento, necesitarás tener instalado el programa Adobe Acrobat Reader. Es gratuito y puedes conseguirlo en la página del fabricante.
- Word: Para abrir este documento, necesitarás tener instalado el programa Microsoft Word (incluido en el paquete ofimático Microsoft Office). Es de pago y puedes conseguirlo en la página del fabricante.
- Web: Este icono hace referencia a una página web estándar. Para acceder a él sólo es necesario disponer de un navegador como el que está utilizando para ver esta página.
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El Informe Anual es el resumen de las actividades llevadas a cabo por la Diputación del Común a lo largo del año, en el ejercicio de sus funciones y que se presenta ante el Parlamento de Canarias. El contenido del mismo viene determinado en el artículo 47 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, de la Diputación del Común (BOC nº 103, de 8 de agosto de 2001)
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Las secciones de Noticias y Multimedia disponen de un formulario de búsqueda que le permitirá localizar cualquiera de las noticias y/o las fotos publicadas en nuestro sitio web, sin importar su antigüedad.
Las posibilidades de esta herramienta son las siguientes:
- Búsqueda por fecha: Puede localizarse una noticia o una foto según su fecha de publicación, estableciendo un límite inferior ("Desde"), superior ("Hasta") o combinando ambos.
- Título: Para localizar una noticia o una foto según su título, escriba una o varias palabras clave en el recuadro correspondiente, separadas por espacios. En el caso de las fotos, el concepto de título corresponde al pie de foto de la imagen.
- Búsqueda avanzada: Ambos criterios pueden usarse de forma independiente o combinados entre sí, para incrementar la precisión de la búsqueda.
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Dependiendo del tipo de error que encuentres, debes contactar con personas diferentes:
- Si es un error técnico: Es decir, si encuentras un enlace roto, una imagen defectuosa, un buscador que no funciona correctamente, ... debes contactar con el webmaster.
- Si es un error de contenidos: Es decir, si no encuentras determinado documento, no has recibido respuesta a tu consulta en un plazo razonable de tiempo, ... debes contactar con el administrador.
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En cada noticia de nuestro sitio web encontrará una serie de enlaces para compartir la información correspondiente en las principales sociales y agregadores de noticias de la Red (Google+, Facebook, Twitter y Menéame). Debe tener en cuenta que solo podrá usarlas si previamente dispone de una cuenta de usuario en cada una de ellas.
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En cada noticia de nuestro sitio web encontrará un pequeño formulario para enviar un enlace a su contenido por correo electrónico. Simplemente introduzca la dirección del destinatario, acompañada de sus propios datos (nombre y correo electrónico) y pulse sobre el botón de "Enviar".
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Tienes varias formas de contactar con la Diputación del Común:
- A través del correo electrónico diputadodelcomun@diputadodelcomun.org.
- A través de cualquiera de sus sedes y oficinas (hay una por cada isla del Archipiélago Canario).
- Solicitando una cita con el Servicio de Atención al Ciudadano a través de nuestro sitio web.
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No, en absoluto.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2001, de 31 de julio [Enlace externo], para usar los servicios de la Diputación del Común NO es necesario contar con la asistencia de letrado y/o procurador. Si necesita ayuda jurídica para presentar una queja, puede solicitar una entrevista personal con los técnicos de la Institución o acudir a cualquiera de nuestras sedes u oficinas.
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Sí, usando el acceso del Portal del Ciudadano podrá presentar una queja online y gestionar todo su expediente. Tenga en cuenta que para elegir esta opción deberá disponer de un certificado digital de firma o de un DNI electrónico y un lector de tarjetas compatibles, ya que las quejas anónimas están prohibidas por la legislación vigente
Si no dispone de estas posibilidades, también puede escanear e imprimir los formularios correspondientes o solicitar una cita previa para que le atendamos en nuestra sede u oficinas.
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Lamentablemente, no es posible. La Ley 7/2001, de 31 de julio [Enlace externo], que regula el funcionamiento de la Diputación del Común, prohíbe esa posibilidad de forma explícita.
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No, no es posible.
En primer lugar, porque la Diputación del Común se ocupa sólo de la defensa de los derechos de los ciudadanos ante la Administración (no ante otros particulares). Además, la Diputación del Común no es un juez y por tanto no puede dictar sentencias ni imponer sanciones, aunque las Administraciones Públicas sí están obligadas a colaborar con la institución de forma urgente y preferente.
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No, no lo es.
La Ley 7/2001, de 31 de julio [Enlace externo], que regula el funcionamiento de la Diputación del Común, impide que la institución pueda dictar sentencias, imponer sanciones o suspender las actuaciones administrativas objeto de una queja. Además, la Diputación del Común no forma parte orgánica de la Administración de Justicia, sino que es un órgano elegido por el Parlamento de Canarias [Enlace externo].